SENZA CENSURA n.10
Italy, february 2003

SOBRE LA ILLEGALISACION DE BATASUNA
Iñigo IRUIN Abogado de Batasuna en la causa por la ilegalización

Desde el periodico basco Gara - 23-01-'03
www.gara.net

«Con la ilegalización buscan preservar el Estado, no el sistema democrático»
El letrado abertzale es consciente de que la causa por la ilegalización de Batasuna que se está analizando en el Tribunal Supremo español se resolverá en medio de grandes presiones de los aparatos del Estado. Prevé que la solución a esta causa vendrá de la mano del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, aunque para ello serán necesarios muchos años y, hasta entonces, Batasuna estará fuera de la ley.


La labor de la defensa de Batasuna en la vista de pruebas para la ilegalización celebrada en el Tribunal Supremo español a inicios de este mes fue aplaudida desde distintos ámbitos. Pese a ello, Iñigo Iruin es plenamente consciente de que existe el riesgo, más que probable, de que las razones de Estado se impongan a las jurídicas y la formación abertzale sea puesta al margen de la ley. Esa decisión no tardará mucho en llegar, ya que está previsto que el fallo se haga público antes de las elecciones de mayo. En la vista celebrada en el Supremo ha quedado acreditada la inexistencia de pruebas contra Batasuna, pero el peligro de ilegalización permanece. ¿Qué pasos jurídicos le quedan a la defensa para intentar evitarla? El debate en sus grandes líneas así como los esfuerzos y medios probatorios de cada parte ya están planteados ante la Sala Especial del Tribunal Supremo. Hasta el día 5 de febrero sigue abierto el periodo de prueba a los efectos de que se incorporen documentos que las partes han interesado, así como para que se practique una pericial de traducción solicitada a Euskaltzaindia a iniciativa de Batasuna. Con esa prueba documental vamos a poner de manifiesto nuevos errores del relato de hechos de las demandas. Tras ello, se entrará en la fase de conclusiones escritas, disponiendo cada parte de veinte días, donde se valorará el resultado de la prueba practicada y se efectuarán nuevas consideraciones de orden jurídico. Cabe esperar la sentencia para la primera quincena de abril.

La defensa ha avanzado que instará al Supremo a presentar una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley de Partidos ante el Tribunal Constitucional. ¿Ve posible esta vía cuando desde el Gobierno español se presiona, día sí y día también, para que la sentencia se dé cuanto antes? Lo plantearemos en nuestro escrito de conclusiones. Si nos atenemos a lo publicado, la presión parece que ya ha producido un efecto, pues se nos anuncia que el Tribunal Constitucional va a resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno Vasco contra la Ley de Partidos en un plazo sorprendentemente breve, más aún que el empleado con los presupuestos de la CAV para el 2002. Y lo hará en sentido favorable a su constitucionalidad, con lo que se pretendería dejar sin objeto nuestra solicitud de cuestión de inconstitucionalidad y despejar el camino al Supremo para que pudiera dictar sentencia antes de las próximas elecciones, tal y como quiere el Gobierno español. Si el Constitucional actúa de esa manera será una prueba más de que todas las instituciones del Estado actúan de consuno y de manera coordinada para declarar la ilegalización de Batasuna y proceder a su disolución.

Si el Supremo accediese a presentar esta cuestión de inconstitucionalidad, ¿cuándo podría resolverse? ¿Llegarían a tiempo para impedir la presencia de Batasuna en las elecciones municipales y forales? En ese supuesto no habría sentencia antes de las elecciones municipales y forales, pero la presencia de Batasuna como tal es ya imposible en virtud del auto de 26 de agosto de 2002 dictado por Garzón en el Sumario 35/02, en el que acuerda suspender por un período de tres años, con carácter prorrogable hasta cinco si así se decidiere, todas las actividades orgánicas, públicas, privadas e institucionales de Batasuna, con éste u otro nombre que pudiera adoptar. Lo que ocurre es que una sentencia del Tribunal Supremo que acuerde la ilegalización va a hacer más difícil la presentación de candidaturas por parte del socialismo independentista, porque declarada la disolución de Batasuna, la Ley de Partidos pone a disposición del Estado los instrumentos legales necesarios para impedirlas considerándolas como fraude de ley. Cabe esperar la impugnación de esas candidaturas desde el Estado tachándolas de ser continuación o sucesión de la ilegalizada Batasuna, y corresponderá nuevamente a la Sala Especial del Tribunal Supremo determinar si se proclaman o no; la decisión se adoptará sin que se tramite un procedimiento con sus diferentes fases, sino mediante una simple audiencia de la candidatura impugnada. Nos podemos encontrar en pleno proceso electoral con centenares de candidaturas haciendo cola ante el Tribunal Supremo. Para el Gobierno, y a esos efectos, la «vía política» es más rápida y eficaz y genera a corto plazo consecuencias más graves que la «vía penal».

@Aunque no se acepte la cuestión de inconstitucionalidad, el siguiente paso sería un recurso ante el TC. ¿Hay alguna posibilidad de que este tribunal se manifieste de manera distinta al Supremo o no es más que un paso previo ineludible antes de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, donde las presiones del Gobierno español serían mucho menos influyentes y podría lograrse, finalmente, una sentencia imparcial? El recurso de amparo al Tribunal Constitucional es trámite obligado para poder acudir a Estrasburgo. Es prematuro pronunciarse sobre qué pasará con ese recurso. Habrá que ver previamente qué sentencia dicta el Supremo, con qué fundamentación jurídica, si hay unanimidad entre los magistrados o si se presentan votos particulares discrepantes. No hay ciertamente muchos motivos para ser optimista si atendemos a la composición del Tribunal Constitucional tras la última renovación, las declaraciones de su presidente a favor de la ilegalización de Batasuna, las últimas de esta misma semana, o al evidente sesgo político de sus resoluciones más recientes. El dato fundamental es que este proceso es una apuesta del Estado, pues ha sido instado por el poder ejecutivo y el poder legislativo y tanto el Constitucional como el Supremo van a resolver en clave de intereses de Estado y no de protección de los derechos fundamentales y del régimen jurídico democrático, porque lo que se busca con la ilegalización de Batasuna no es la preservación del sistema democrático sino la del propio Estado. Por suerte, la doctrina que rige en Estrasburgo rechaza la razón de Estado como sustento de la limitación del pluralismo político.

En este sentido, ha comentado que las pruebas presentadas en el Tribunal Supremo serían la mejor prueba de la defensa de Batasuna de cara una vista en Estrasburgo. Las mil pruebas del ministro Michavila y del fiscal general han resultado ser un cúmulo de errores, mentiras, incapacidades, recortes de prensa con información manipulada, hechos irrelevantes, testimonios interesados de guardias civiles cuya labor es reprimir a la izquierda abertzale e intentos de presentar como hechos objetivos lo que son meras valoraciones políticas. Todo ello va a ser objeto de análisis ante el Tribunal de Estrasburgo, pues éste puede revisar no sólo la aplicación del Derecho sino también la valoración de los hechos y si se ha realizado una apreciación aceptable de éstos. Es escandaloso ir a Estrasburgo a defender la ilegalización de un partido político en base a chupinazos alternativos, la entrega de un ramo de flores a un ex preso que ha cumplido su condena, la exhibición de un anagrama plenamente legal y realizado por alguien tan conocido en Europa como es Eduardo Chillida o porque se reclama un derecho básico de los presos como el que se recoge en el lema «Euskal Presoak Euskal Herrira». No cabe duda de que disponemos de un buen bagaje ante Estrasburgo y que la posibilidad de que el Tribunal considere que se han vulnerado los derechos contenidos en los artículos 11 (libertad de asociación) y 12 (libertad de expresión) del Convenio Europeo es elevada. Y ello sin olvidar que también plan- tearemos la vulneración del artículo 6 del Convenio por no haberse aceptado la recusación del presidente, y ponente de la sentencia, Francisco José Hernando, teniendo sólidos apoyos para que prospere en la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Pese a todo, vistos los precedentes de los partidos pro kurdos de Turquía, aunque finalmente Estrasburgo dé la razón a las tesis de Batasuna, el Estado español habría conseguido mantener a esta formación fuera de la ley durante años. Efectivamente. Toda esta década va a estar marcada por una izquierda independentista vasca en la ilegalidad, pues la revisión de la sentencia del Tribunal Supremo en Estrasburgo se producirá a su finalización. Además, no hay que olvidar que Batasuna está ya ilegalizada de facto hasta agosto de 2005, con posibilidad de prórroga hasta agosto de 2007, a virtud de las resoluciones de Garzón. En cualquier caso, conviene tener presente una reflexión acerca del empleo de procedimientos legales para fines políticos, y es que la llamada «justicia política» es la más efímera de todas las divisiones de la justicia, y una simple vuelta de la página de la historia puede desbaratar toda su labor.

La vista que se ha desarrollado durante dos semanas en Madrid ha tenido características especiales. Se trata de una Sala Especial y lo que se ha celebrado no es un juicio, sino una recogida de pruebas. ¿Existe algún precedente similar en la legislación española o es un procedimiento nuevo? La Ley de Partidos es una ley ad hoc y también lo es el procedimiento que regula en sus artículos. Que estamos ante un proceso especial se evidencia con el hecho de que hasta ahora nunca se habían celebrado audiencias ante esa Sala Especial del Tribunal Supremo a pesar de que se creó en el año 1985, lo que se debe también a la evidente discordancia entre las funciones para las que fue concebida y la atribución que ahora se le hace relativa a la declaración de ilegalidad de un partido político. La denominada «justicia política» es un eterno atajo y este procedimiento también lo es; un atajo para huir de las exigencias del proceso penal y burlar la necesidad de una carga probatoria sólida y con estrictas garantías procesales. Las declaraciones del fiscal general y de la Abogacía del Estado tras el fracaso padecido en las audiencias, haciendo mención a que los medios de comunicación se habían equivocado al informar sobre las pruebas porque las han analizado como si de un proceso penal se tratara, nos indica que han acusado el golpe recibido, pero también cuál es la verdadera razón de instaurar esta «vía política» de ilegalización y dónde tienen puesta su esperanza los demandantes.

¿Cómo explica que tanto el fiscal como el abogado del Estado hubieran preparado tan mal sus intervenciones? ¿Puede ser una señal de que, al margen de lo que se viera en la Sala, la sentencia estuviera ya redactada y no importaba mucho lo que se dijera en la vista? El abogado del Estado ni siquiera propuso prueba para que se practicara en las audiencias, y el Ministerio Fiscal renunció a varios de los testigos que tenía interesados, de tal manera que, por ejemplo, ni siquiera pudo probar que las pancartas y carteles que según él se hallaban colocados en las fachadas de ayuntamientos gobernados por Batasuna lo estuvieran realmente, al haber renunciado a que comparecieran quienes hicieron las fotografías. Tal actitud obedece al deseo de que las audiencias fueran las menores posible y no se alargara el procedimiento, pretensión que tampoco han conseguido porque el periodo de prueba va a ser, en cualquier caso, de treinta días. Pero es que además, el Estado planteó las audiencias con el objetivo de crear imágenes más que pruebas para la ilegalización; proyectar imágenes que fueran favorables a su pretensión de identificar Batasuna y ETA, y para ello no era necesario generar expectación por el juicio sino garantizar la presencia en él de medios de comunicación afines que produjeran esas identificaciones y proyecciones a través de los titulares que pudiera darles el alcalde de Gasteiz o el guardia civil perito. Desde esa perspectiva la renuncia a que testificaran personas como Savater o Juaristi puede haber sido incluso otro error más de los demandantes, pues hubieran servido para ese objetivo. La batalla para el Estado estaba más en los medios de comunicación que en los estrados del Tribunal; para la defensa, sin embargo, el esfuerzo se centró en sacar provecho y ventaja de los datos a su alcance y de los obrantes en el expediente, procurando ser eficaces en términos procesales. Y el resultado ha sido tan nefasto para el Estado que solamente ha probado lo que no era necesario acreditar por ser un hecho notorio, que Batasuna no condena los atentados de ETA y que los analiza en el marco del conflicto político que vive Euskal Herria. Y esta conducta, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, no es suficiente para ilegalizar Batasuna.



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